declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LORENA JOSEFINA SOSA RANGEL, contra el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO CADENAS, con fundamento en las causales primera y segunda referidas al "Adulterio" y "Abandono Voluntario" establecidas en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial.