Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los AURA MARY CAMACHO DE RINCON Y FRANKLIN JOSE RINCON CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.187.892 y V-13.282.551, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Puerta vía La Pedregosa, casa N° 0-13, frente a la casa comunal, Parroquia Presidente Páez; y el Segundo en e.....