la juez de la recurrida al decidir las cuestiones previas se refirió y decidió a cada una de ellas, emitiendo un pronunciamiento expreso, positivo y preciso, tal como lo exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que desdice del argumento de la parte apelante de haberse producido una confesión de la parte actora por no haber rechazado la cuestión previa del Ordinal 11° del artículo 346, pues, la parte actora en la diligencia que riela al folio 40 y siguientes expresamente rechaza todas las cuestiones previas y se refiere a la improcedencia de la inepta acumulación invocada por la parte demandada.
En el supuesto que no hubiere rechazado las cuestiones previas, la doctrina judicial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 0075 del 23 de enero de 2003), en relación a la ausencia de rechazo de las cuestiones previas, señaló: "esta Sala haciendo una reinterpretación del Art. 351 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final.....