DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos LAURA CAROLINA UZCATEGUI DAVILA, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ OSUNA y HEIMY MAYERLIN RANGEL CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.322.153, V.- 17.662.748 y V.- 25.806.126, en su orden, asistidos por su abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV.- 9.475.850, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.937, por no cumplir concurrentemente con los presupuestos procesales, aunado al ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimi.....