De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes y  sentencia  de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001,   ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de   Responsabilidad del  Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDÍA Y ORDENA  LA UBICACIÓN DEL  ADOLESCENTE: PEDRO YAMPIER RODRIGUEZ PIRELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.779.814, natural de Mérida estado Mérida, 20 años de edad,  Fecha de Nacimiento 07-06-2000, profesión u oficio estudiante,  hijo de Belkis Beatriz Pirela Rodríguez, residencia en sector Loas Azules, calle principal, frente al Centro Diagnóstico Integral CDI (V) Lagunillas, Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-1386701 y 04263757758 (sra Ana.....