El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos RUTH MARY BRAVO RONDON y LADIMIRO ANTONIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.281.312 y V- 2.738.817, domiciliado en la ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, representados por la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.134, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Agrario, previo requerimiento; contra la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION; decretada por este órgano jurisdiccional en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Segundo: Se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, solicitada por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR y JAIRO JOSE RIVERA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad.....