ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologa el presente acuerdo reparatorio suscrito por las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del C.O.P.P, el verificarse dicho acuerdo reparatorio con la entrega material y formal de la cantidad de seiscientos Mil bolívares (600.000,00) en efectivo, quedando las partes conformes. En consecuencia, se extingue la Acción Penal y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado EWUALDO JOSE MENDOZA LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.200.151, natural de Bobures Estado Zulia, nacido en fecha 03-10-64, de 42 años de edad, hijo de José Félix Mendoza y Maria Antonia Leal, residenciado en Tucáni, via Santa Maria, Barrio Unión II, frente a la casa del señor Benito Dávila, teléfono 0275-4441046; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el.....