Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el articulo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en concordancia con los artículos 21, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 557 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Se ordena mantener la prohibición de la venta, traspaso alguno en lo que respecta al vehiculo Con respecto al vehiculo cursa a los folios (38 al 41) acta donde se acuerda la entrega del vehiculo al ciudadano Wilmer José Zerpa Briceño clase moto, marca Yamaha, modelo Jog, Super Z, placas S/3YK4590989, serial del motor s/n; tomando en consideración la peritación No, 9700-067-430, en la que se señala la alteración del chasis o marco (folio 20 y su Vto.) en vista que el vehiculo se encuentra en deposito bajo la responsabilidad del mencionado ciudadano (folio 42). Ofíciese informado lo acordado a los fine.....