DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Acuerdo, celebrado entre el ciudadano JOSE TADEO AVENDAÑO, en su condición de parte demandante, asistido por el Abogado CIRO ANTONIO LOPEZ y el Abogado JULIO ANTONIO SEGOVIA JIMÉNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "PARADOR TURISTICO Y POSADA LOS PINOS" plenamente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Se le imparte a dicho Acuerdo el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del asunto, una vez que quede firme la presente deci.....