Sentada la anterior premisa jurisprudencial, la cual acoge este Juzgado y de conformidad con los artículos 60 y 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente acción incoada por la ciudadana BELKIS ALICIA MAVARES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.306.837, asistida por el Abogado Richard Anderson Hernández Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y declina la competencia al Tribunal con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía . Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, .....