Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Urbano Guillén Márquez; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos, como autor, en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 65, parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, de conformidad con el artículo 373 del C.....