Por Decisión N° 489/07 de esta misma se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el Acusado y aceptado por la Víctima, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor del acusado LUIS ÁNGEL FERNÁNDEZ PORTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.009.883, en la causa que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ SIMEÓN ARAUJO SÁNCHEZ.-