Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAMONA AVENDAÑO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitantes, en tal virtud, queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAMONA AVENDAÑO asentada en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diecisiete de Mayo de mil novecientos sesenta y seis (17/05/1.966) bajo el N° 1090, en el sentido que en lo suce.....