En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara el embargo preventivo de la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 39/100 (Bs. 309.329,39) es decir, TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE EN BOLIVARES FUERTES, (BF. 3.093,29), así como la Desposesión Jurídica prevista en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil.