En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la TERCERÍA propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano JOSÉ NOÉ MANRIQUE TORO, identificado en el mismo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ OSVALDO RUIZ, identificado en autos. En consecuencia, se ordena aperturar el respetivo Cuaderno de Tercería, donde se instruirá el respectivo procedimiento. Igualmente, se hace del conocimiento de las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Norma Procesal Civil, la Tercería propuesta no suspende el curso de la demanda principal. En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sen.....