PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARLENE BEATRÍZ MOLINA HURTADO, contra la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR). (Ambas partes identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, en virtud a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.