El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA, solicitada por el ciudadano ANACLETO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.492, domiciliado en el sector San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, Avenida 2, Pico Espejo, casa N° 61-03, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, representado por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando bajo requerimiento del mencionado ciudadano, sobre una superficie efectiva de producción constante de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (3.211 m2), dentro del perímetro que forman las coordenadas (UTM Reg Ven WGS 84 H.....