Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; realizada por los ciudadanos JOSÉ ELMER CEBALLOS ECHEVERRI Y JACKELINE ESCALONA DE CEBALLOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad No V-23.305.059 y V-13.281.542, respectivamente, domiciliados en La Vega II, calle 2 con avenida 2 casa N° 2-18, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0424-7686363 y 0412-6905014; en su orden y hábiles, asistidos por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.429, teléfono 0424-7328582, domiciliada en la Urbanizaci.....