En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS ARAQUE UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.588.637, soltero, obrero, domiciliado en el Conjunto Residencial ¿San Isidro¿, Pedregosa Media, casa No. 0-01, Mérida, Estado Mérida, el cual deberá ser puesto a disposición de este Tribunal en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, a los fines de realizar la audiencia respectiva conforme se ordena en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez ejecutada la detención el tribunal fijará la audiencia relativa a la medida de suspensión del proceso. Líbrense las boletas respectivas mediante oficio. Cúmplase.