El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: Visto el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial Actor Abg. José Ángel Zambrano Lobo, el Tribunal previo el informe dado por el práctico nombrado, a cerca de las características y condiciones del vehículo así como la documentación respectiva, lo declaro formalmente Embargado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.000), y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declaro la desposesión jurídica del ejecutado, y deposito el vehículo embragado en la Depositaria Judicial "Los Andes C.A.", representada en este acto por el Abg. Dionny J. Garcés, quién estando presente lo recibió para su guarda y custodia; y cumplida como ha sido la presente Comisión la devue.....