DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia Decide:
Declarar Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por: JAVIER ALFONSO VEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula deI Nº V- 11.960.246 y civilmente hábil, asistido por el Abogado FRANCISCO JOSÉ DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.068.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.021, y jurídicamente hábil; en consecu.....