Por lo tanto Este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO de los ciudadanos: LISBETH DEL VALLE PERNIA ARAQUE Y ROBERTO ALEXANDER BRICEÑO DIAZ, identificados anteriormente, haciendo la advertencia que una vez transcurrido un año contados a partir de esta misma fecha, sin que durante el hubiere ocurrido reconciliación alguna, este Tribunal procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la Notificación al otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.-
Por las razones antes expuestas así se Decide.-
Publíquese y regístrese la anterior sentencia.-
EL JUEZ TITULAR.-
Abg. José Daniel Rodríguez G.-
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. Consuelo Rondon