PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandante, asistido por la abogada AUDREY DEL CARMEN. DORTA SÁNCHEZ, contra el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por el recusante contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO ERAZO TREJO, por cumplimiento de contrato y de daños y perjuicios.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia que, si la misma no pagare la multa impuesta en el término indi.....