PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aclaratoria de la sentencia solicitada por el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento el Tribunal ordena a la parte accionada ELIA JEREZ DE PEÑA, poner en posesión del inmueble a la parte accionante ciudadana JOSEFINA PEÑA PEÑA, inmueble este a que se contrae la querella interdictal restitutoria, vale decir, un pequeño lote de terreno de treinta y ocho metros cuadrados (38 Mts2) aproximadamente, situado en la Avenida Los Próceres, Calle Liria Chiquita número 16, frente al Barrio Primero de Mayo, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, .....