declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, en su carácter de endosatario a título de procuración de la letra de cambio Nº 1-2 del ciudadano FEDERICO VIDAL FUENMAYOR, contra el ciudadano CARLOS RAMON PEREZ, por instrumento cambiario cobro de bolívares, y así se decide.