Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: ALEXIS JOSÉ ROJAS PEREZ, contra la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CIEN C.A, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.985.787,65) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.