Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en nombre de la República por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículo 26, 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 83, 84, de la ley Orgánica del Ministerio Público, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para los testigos en la causa No. , proceso seguido por el presunto delito de homicidio y de su familia, que se encuentran domiciliados en las direcciones mencionadas cuya medida de protección consiste en la protección policial mediante vigilancia constante a través de patrullaje diarios por los menos ocho (08) patrullaje cada 24 horas por los alrededores de las residencias de los ciudadanos antes mencionados. b) Se ordena a los funcionarios policiales tomar las medidas necesarias para preservar la identidad, su nombre, domicilio, profesión y lugar de trabajo. El cumplimiento de esta medida de protección deberá ser ejecutada por el cuerpo policial del Estado Mérida, para lo cua.....