En tal virtud, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de aumento de pensión de alimentos realizada por la demandante y establece como aumento de la misma la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000) mensuales, los cuales deberá pagar el demandado por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes, es decir, debiendo pagar como pensión de alimentos para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y dos bonos especiales durante los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) cada uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la pensión mensual de alimentos se incrementará cada año .....