declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARLENE SILVA QUINTERO DE ROLON, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro.14.844.846, domiciliada en el sector del Km. 9 de la Carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano ELISEO ROLON, venezolano, mayor de edad, chofer, cedulado bajo el Nro.12.760.735, domiciliado en el sector del Km.9 de la Carretera Panamericana en Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 1991, acta Nro. 408, año 1.....