En tal sentido, quién Juzga a fin de subsanar los errores procesales ya mencionados, concretamente las disposiciones legales contenidas en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a anular el acta levantada en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), inclusive, oportunidad en la cual el demandado ciudadano: EDGAR RAMÓN VÁSQUEZ COTUA, se dio por citado en el presente expediente, así como los actos posteriores a la comparecencia en juicio del obligado, y se repone la causa al estado en que se recibió comisión de citación del demandado, y que corre inserta del (folio 55 al folio 64 inclusive), proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina, quedando vigente el auto de admisión de la solicitud de fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), la comisión de citación enviada y debidamente cumplida, proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina y.....