En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto la parte demandada persistió en el Despido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente en este Procedimiento de Estabilidad Laboral, sobre el reclamo de Daño Moral.
SEGUNDO: Suficiente la consignación del monto efectuado por la empresa demandada BANCO PROVINCIAL, S,A, BANCO UNIVERSAL al momento de la persistencia del despido de la trabajadora, reclamante YAMELIS CHIQUINQUIRA DELGADO SOTO; y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la impugnación formulada por la parte actora sobre el monto consignado en autos.
TERCERO: Se declara concluido el presente Procedimiento de Estabilidad Laboral. Debiéndose ordenar el archivo del expediente una vez la parte demandante haya retirado por ante la Oficina de Control de Consignac.....