JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de febrero del dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 26 de julio de 2007, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 15 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido UN AÑO, DOS MESES Y UN DÍA CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso,.....