PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la ciudadana Algem Nasre Nasser, con la condición de propietaria de la Firma Personal Variedades Corazón, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 44, Tomo B-17, de fecha 08 de diciembre del 2.005, de Algelm Nasre Nasser, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de diciembre de 2011, en la causa principal Nº LP21-L-2011-000509.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de diciembre de 2011.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ¿ recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.