PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción, solicitada por el ciudadano JOSE SALVADOR MEDINA representado por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, en el sector el Guamo, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de la Cooperativa antes indicada, Asimismo se le ordena al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.940, se abstenga de realizar actos de perturbación o paralización, desmejoramiento en el predio ocupado por la COOPERATIVA PRODUCCION PANAMERICANA MEI, obstaculizando la entrada y salida de los asociados de la mencionada cooperativa así como a las personas autorizadas por ellos, para l.....