Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: NATALY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO y ANZZONY NOEL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.285.858 y V-18.984.245 respectivamente, domiciliados, élla en el Sector Casa de Tejas y él en el sector Plaza Miranda al final de la avenida Guaicaipuro, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en aumentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo de la siguiente manera: El padre declaró estar de acuerdo en pasar la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de treinta y dos punto uno por ciento (32,01%) de un salario mínimo como Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Pr.....