en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARIBEL ARAQUE DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.717.034, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE, DAYANA STEFANY SUÁREZ ARAQUE, DAIMAR BETZABETH SUÁREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad Nros. V-19.995.884, V- 24.19.....