Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecidos en los artículos 754 a 761 y 765 del Código de Procedimiento Civil, se declara MATERIAL, Y FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano MIGUELANGEL RAMON ARTEAGA SANCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.602.128, asistido por la profesional del derechoJOSE GREGORIO VILLASMIL COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.224.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.032, por solicitud divorcio, de conformidad con el artículos 185 ordinal 2 del Código Civil en .....