En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el instrumento privado objeto de solicitud. En el caso que nos atañe, la no comparecencia a este Tribunal que con tal objeto se le hizo al ciudadano JESUS EMIRO ARELLANO RAMIREZ previa citación, para que reconociera el contenido y firma del instrumento privado, le dio fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido. En tal sentido, como se evidenció de las actuaciones, el requerid.....