en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos RIVAS MENDOZA JOSÉ GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.159.995, residenciado en la calle las Flores, casa Nº F-5, Nueva Bolivia, Estado Mérida, VICTOR BALLEN PEÑA, Colombiano, indocumentado, residenciado en la calle principal Nueva Bolivia Nº P-27, Estado Mérida y JOSÉ OVIDIO ANDARA DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.826.614, residenciado en el asiento La Macarena, parcela 19, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8º del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VILORIA OLIVARES HERNÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3......