Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ADRIAN GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 23-02-2007, que declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YOSSEF SANTIAGO GARCÍA CARRERO, y le impuso una libertad condicionada (medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad). ASÍ SE DECIDE.