Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Douglas Javier Gómez Lacruz, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.
2) Decreta medida judicial privativa de libertad a Douglas Javier Gómez Lacruz, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez transcurrido el laps.....