ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana, ROSA ALBA MARQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 13.022.305, residenciada en el Sector Caño Caimán, calle Principal casa s/n., Mucujepe, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 ordinal 4° y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, se acuerda que las respectivas boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su gua.....