ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa en la investigación instruida a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de WENDY CAROLINA BARRETO RIVAS, antes identificada, ya que en al finalizar la presente investigación en la presente causa, se determino que no existe hecho punible alguno de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 7, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 4, 5,6, 22 del COPP. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en cuanto a los familiares de la victima por extensión en caso de no ubicarlos, se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA D.....