Eeste Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime de sus miembros declara:
PRIMERO: CULPABLE al Acusado ROBINSON GÓMEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.797, Nacido en fecha 12-05-1983, Soltero, Obrero, Residenciado en el Sector Caño Seco, Las Colinas, Calle 3, Casa Nº 132; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa CADAFE. En consecuencia este Tribunal considera que la pena definitiva aplicable al acusado ROBINSON GOMEZ es de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO. SEGUNDO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Co.....