Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 6°, 40, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.648. Natural de el Laberinto En Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/05/1960, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, estudio hasta el primer año de bachillerato, hijo de Bartolomé Perez (f) y Rosa Uzcategui (v) residenciado en el Parque .....