Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO HERNANDEZ PABÓN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.089.129, Inpreabogado número 90.884, actuando en mi carácter de Representante Legal de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS ALIANZA C.A, contra la Providencia Administrativa N° 00231-2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, en la que se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana NELLY YOLANDA ARAQUE RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.189, y suscrito por el abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución N° 6434 de fecha 22 de mayo de 2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada en ejercicio ANTONIO HERNANDEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad .....