PRIMERO: Que si bien es cierto que, el actor en su escrito libelar indicó como domicilio de la demandada de autos, la siguiente dirección: "Urbanización Don Luis, frente a la Calle Principal, entre calles 4 y 3, casa Nº 52, Ejido Estado Mérida y para tal fin se comisiona al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida; por modo que, en resguardo del derecho de defensa de la demandada y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga a la parte demandada, ciudadana KELLY NEREIDA PÉREZ BALZA, un (1) día como término de distancia.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia y del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva......