el Tribunal observó que el procedimiento a seguir es el ordinario civil, por mandato de los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual constituye un procedimiento especial de los señalados en el capítulo XVIII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 252. Ahora bien, señala la parte demandada que la prueba de testigos promovida por el actor en su escrito de pruebas debe ser inadmitida, en virtud que la misma no fue promovida con el libelo de la demanda, según lo señalan los artículo 155 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A tenor de lo establecido por el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dichos principios rectores del Derecho Agrario son aplicables al procedimiento ordinario agrario y los procedimientos especiales siempre y cuando sean compatibles. En consecuencia, lo peticionado por el demandado en cuanto a la extemporaneidad y subsiguiente inadmisibilidad de la prueba de testigos se declara sin lugar. Como conse.....