Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para la continuación del presente procedimiento. Se ordenó dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión.