Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el segundo aparte del auto de admisión de la demanda, de fecha 14 de febrero de 2.014, acuerda como primer acto del procedimiento notificar mediante boleta a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, anexándosele copia cerificada del libelo de la demanda, notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado las copias del libelo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público de.....